Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
VALIDEZ DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. La firma electrónica podrá ser implementada en los procesos de constitución, disolución o cualquier otro acto societario de la sociedad por acciones simplificada. También podrá ser implementada para suscribir cualquier otra documentación, contable o no, que dicha sociedad elaborare durante su existencia jurídica y funcionamiento.
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