Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 11
VALIDEZ DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Vigente desde 2025-09-05
De acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. La firma electrónica podrá ser implementada en los procesos de constitución, disolución o cualquier otro acto societario de la sociedad por acciones simplificada. También podrá ser implementada para suscribir cualquier otra documentación, contable o no, que dicha sociedad elaborare durante su existencia jurídica y funcionamiento.
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