Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 12
FUNCIONES DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
Vigente desde 2025-09-05
Además de permitir la constitución y demás actos societarios de las sociedades por acciones simplificadas por medios electrónicos, el sistema electrónico permitirá la consulta, concesión de certificaciones y acceso a toda la información de la sociedad por acciones simplificada. Serán aplicables, en lo que proceda, las normas contenidas en el Reglamento de Concesión de Información y Certificaciones por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las consultas podrán ser efectuadas por cualquier persona y en cualquier tiempo. Para tales efectos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proporcionará, a través del portal web institucional www.supercias.gob.ec, la información y certificaciones segmentadas de la siguiente forma: Portal de Información.- En el que se obtiene la información que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros concede a través de certificados electrónicos; siendo estos, nómina de accionistas, estados financieros, datos generales, informes de gestión, certificado de cumplimiento de obligaciones, nómina de administradores, actos jurídicos. El documento que genera el sistema cuenta con un código de seguridad, el cual puede ser validado ingresando al portal institucional. Portal de Documentos.- En el que se obtiene toda la información que los representantes legales de las sociedades por acciones simplificadas han notificado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El portal clasifica la información en: documentos generales, documentos jurídicos y documentos económicos. Entre otros documentos, forman parte de este portal, los nombramientos inscritos en el Registro de Sociedades; las notificaciones de las transferencias de acciones; el acceso al documento de constitución y a los distintos actos societarios otorgados por la sociedad por acciones simplificada; los estados financieros y sus anexos; los informes de los administradores; los informes del o los comisarios, de existir; los informes del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, de existir; y, los informes de auditoría externa, de ser el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.