Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 8
CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD AL DOCUMENTO CONSTITUTIVO
Vigente desde 2025-09-05
Corresponde a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, a la Dirección Regional de Actos Societarios en la Intendencia Regional de Quito o a las unidades administrativas que hagan sus veces en las demás Intendencias Regionales, realizar el control previo de legalidad del documento constitutivo y de los nombramientos, a efectos de verificar si se cumplen todos los requisitos legales e inclusive los que constaren en el estatuto social, para proceder con la inscripción en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Tales inscripciones gozan de las presunciones de estabilidad, exigibilidad y ejecutoriedad. En consecuencia, una vez realizada en debida forma, no podrán revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente en tales sentidos. Si el documento constitutivo omitiere alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y demás normativa aplicable, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificará las observaciones existentes al o a los accionistas fundadores para que, en el término de 30 días, éstos subsanen su omisión. En caso de no subsanarse las observaciones formuladas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá negar la solicitud de constitución, mediante resolución administrativa. Esta resolución podrá ser objeto de un recurso de apelación ante la misma Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con el Código Orgánico Administrativo. La omisión de alguno de los requisitos legales o estatutarios para la inscripción de nombramientos posteriores a los originarios dará lugar, de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo, a la emisión de una resolución negativa de la inscripción por parte de la unidad de Registro de Sociedades, conforme a la ley. Esta resolución podrá ser objeto del mismo recurso de apelación antes citado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.