Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 7

INFORMACIÓN QUE DEBEN ADJUNTAR O PRESENTAR LAS SOCIEDADES O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS, FUNDADORAS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA NACIONAL

Vigente desde 2025-09-05

En caso de que una sociedad extranjera fuere fundadora o accionista de una sociedad por acciones simplificada nacional, en el primero de tales casos, deberá agregar al documento de fundación y, en el segundo de ellos, deberá presentar a la sociedad por acciones simplificada durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión cuenta con existencia legal en dicho país. Además, para el caso de constitución de la sociedad por acciones simplificada nacional se adjuntará, o si ya fuere accionista de la misma, se deberá presentar, una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos, estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en todos los casos, sus nacionalidades y domicilios. En ambos casos, si en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural socio o accionista. La lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural, cuando correspondiere, serán suscritas y certificadas ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si entre los accionistas de la sociedad extranjera fundadora, o entre los accionistas de aquellos, para el caso de un segundo nivel, o de cualquier otro nivel posterior de propiedad accionaria, se encontrare una compañía cuyas acciones coticen en bolsa, respecto de aquellas acciones bastará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Para el caso de la sociedad extranjera que fuere accionista de una sociedad por acciones simplificada ecuatoriana, en un primer nivel de propiedad o en cualquier otro nivel posterior de propiedad accionaria y que estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en vez de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, requerida en este artículo, deberá presentar, en la misma forma, una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos. En todos los casos, se deberá justificar, documentadamente, que la totalidad del capital de la sociedad extranjera se encuentra representado, exclusivamente, por acciones, participaciones o títulos nominativos. Las personas jurídicas extranjeras de cualquier naturaleza que participen en la constitución de una sociedad por acciones simplificada, o en su capital en calidad de accionistas, deberán proporcionar igualmente, una certificación extendida por la autoridad competente de su país de origen en la que se acredite su existencia legal. Asimismo, deberán presentar la nómina de sus integrantes, y así, sucesivamente, hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. El listado de sus miembros deberá ser suscrito y certificado de acuerdo con el requerimiento que este artículo impone a las sociedades extranjeras. Las certificaciones mencionadas en este artículo serán apostilladas o autenticadas por cónsul ecuatoriano, al igual que las lista arriba señaladas si hubieren sido suscritas en el exterior. Regirán también para las sociedades por acciones simplificadas las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la información que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las compañías ecuatorianas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas, en todo cuanto fueren aplicables, por consiguiente, si la información que la sociedad por acciones simplificada ecuatoriana debe presentar sobre sus socias o accionistas sociedades extranjeras no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la sociedad ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.

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