Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 47
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Vigente desde 2025-09-05
Las sociedades por acciones simplificadas podrán disolverse voluntaria y anticipadamente. También podrán acogerse al proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación. Para tales efectos, se observarán las disposiciones pertinentes de la Sección XII de la Ley de Compañías, cuando no resultaren contrarias al capítulo de la misma Ley que las regula. En ambos casos, las sociedades por acciones simplificadas se sujetarán a las solemnidades previstas por la Ley para su constitución. No obstante, solamente el proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación requerirá de una resolución aprobatoria previa a su inscripción en el Registro de Sociedades. El proceso de liquidación en caso de disolución voluntaria de las sociedades por acciones simplificadas se regirá por la Sección XII de la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
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