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Art. 47 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las sociedades por acciones simplificadas podrán disolverse voluntaria y anticipadamente. También podrán acogerse al proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación. Para tales efectos, se observarán las disposiciones pertinentes de la Sección XII de la Ley de Compañías, cuando no resultaren contrarias al capítulo de la misma Ley que las regula. En ambos casos, las sociedades por acciones simplificadas se sujetarán a las solemnidades previstas por la Ley para su constitución. No obstante, solamente el proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación requerirá de una resolución aprobatoria previa a su inscripción en el Registro de Sociedades. El proceso de liquidación en caso de disolución voluntaria de las sociedades por acciones simplificadas se regirá por la Sección XII de la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.

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