Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 48
REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Vigente desde 2025-09-05
El procedimiento de reactivación y cancelación de las sociedades por acciones simplificadas será el previsto en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.