Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EXCEPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN POR CONCURRENCIA DE PÉRDIDAS OPERACIONALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Se exceptúa de la causal de disolución por concurrencia de pérdidas operacionales a las sociedades por acciones simplificadas durante sus cinco primeros ejercicios económicos. Esta excepción se aplicará a las sociedades por acciones simplificadas, ya sea que tales ejercicios económicos correspondan a la existencia de la sociedad una vez constituida, o como consecuencia de su transformación a esta especie, o cuando hubiere sido creada por escisión o fusión.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.