Art. 46 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
EXCEPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN POR CONCURRENCIA DE PÉRDIDAS OPERACIONALES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se exceptúa de la causal de disolución por concurrencia de pérdidas operacionales a las sociedades por acciones simplificadas durante sus cinco primeros ejercicios económicos. Esta excepción se aplicará a las sociedades por acciones simplificadas, ya sea que tales ejercicios económicos correspondan a la existencia de la sociedad una vez constituida, o como consecuencia de su transformación a esta especie, o cuando hubiere sido creada por escisión o fusión.
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