Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 45

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS POR DECISIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Vigente desde 2025-09-05

Una vez que se hubiere verificado la existencia de las causales de disolución determinadas en la Ley de Compañías, la Superintendencia podrá emitir una resolución en la que dispondrá, al menos, lo siguiente: 1. La disolución y liquidación de oficio de la sociedad por acciones simplificada; 2. La designación de un liquidador y la inscripción en el Registro de Sociedades de su nombramiento debidamente aceptado, el cual se adjuntará a la resolución; 3. La publicación de la resolución en el portal web institucional de la Superintendencia: a) para cumplimiento de los fines de ley como notificación a la compañía; y, b) como llamamiento a los acreedores, para que en el término de sesenta días contados a partir esta publicación, presenten los documentos que justifiquen sus acreencias en el domicilio legal, postal y dirección electrónica de la compañía registrados en la base de datos institucional, y únicamente ante la imposibilidad de contactar a la compañía o a su representante legal, podrán remitir dicha documentación a esta entidad de control mediante trámite ingresado en el Centro de Atención al Usuario; 4. La notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la sociedad que conste en los registros de la institución; 5. La notificación de la resolución a los registradores de la Propiedad del país, y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes de bienes, con el fin de que se inhiban de inscribir cualquier acto o contrato mediante el cual se transfiera un bien de propiedad de la sociedad disuelta, si dicho acto o contrato no estuviere suscrito por el liquidador de la sociedad; 6. La disposición de que en todos los actos y contratos en que intervenga la sociedad por acciones simplificada, se agregue al nombre las palabras "en liquidación"; 7. La notificación de la resolución a las entidades financieras para que procedan de conformidad con lo señalado en la Sección XII de la Ley de Compañías; 8. La inscripción de la resolución en el Registro de Sociedades; y, 9. La disposición de que, una vez inscrita la resolución en el Registro de Sociedades, se notifique a la entidad encargada de la recaudación de tributos a nivel nacional, con el fin de que se actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando la frase "en liquidación". Emitida la resolución, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades respectivo, para dar inicio al proceso de liquidación de oficio. En los casos que considere pertinente, la Superintendencia podrá disponer en la resolución que ordena la disolución que el o los representantes legales inicien el proceso de liquidación correspondiente una vez inscrita dicha resolución.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.