Art. 44 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS POR DECISIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Verificadas las causales de disolución determinadas en la Ley de Compañías, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, estarán facultados para expedir la correspondiente resolución en la que se dispondrá la disolución y liquidación de oficio de la compañía, la misma que se notificará al o a los representantes legales, en la dirección de correo electrónico de la compañía registrada institucionalmente. El proceso de liquidación de las sociedades por acciones simplificadas, disueltas por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros se regirá por la Sección XII de la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
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