Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 43

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DISUELTA DE PLENO DERECHO

Vigente desde 2025-09-05

Una vez que hubiere operado la disolución de pleno derecho de este tipo de sociedades, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución, al menos lo siguiente: 1. La liquidación de la sociedad por acciones simplificada; 2. Que el representante legal inicie el proceso de liquidación correspondiente; 3. La publicación de la resolución en el portal web institucional de la Superintendencia: a) para cumplimiento de los fines de ley como notificación a la compañía; y, b) como llamamiento a los acreedores, para que en el término de sesenta días contados a partir esta publicación, presenten los documentos que justifiquen sus acreencias en el domicilio legal, postal y dirección electrónica de la compañía registrados en la base de datos institucional; y, únicamente ante la imposibilidad de contactar a la compañía o a su representante legal, podrán remitir dicha documentación a esta entidad de control mediante trámite ingresado en el Centro de Atención al Usuario; 4. La disposición de que en todos los actos y contratos en que intervenga la sociedad por acciones simplificada, se agregue al nombre las palabras "en liquidación"; 5. La notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la sociedad que conste en los registros de la institución; 6. La inscripción de la resolución en el Registro de Sociedades; y, 7. La disposición de que, una vez inscrita la resolución en el Registro de Sociedades, se notifique a la entidad encargada de la recaudación de tributos a nivel nacional, con el fin de que se actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando la frase "en liquidación.

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