Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 42
DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Vigente desde 2025-09-05
La disolución de pleno derecho de esta especie de sociedades opera por el ministerio de la ley, esto es, ipso jure, por lo cual no requiere resolución declaratoria, ni publicación, ni inscripción. Las causales para la disolución de pleno derecho de estas sociedades son las que constan en la sección correspondiente a las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) de la Ley de Compañías. El proceso de liquidación en caso de disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas se regirá por la Sección XII de la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
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