Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 41
BALANCES EN LOS PROCESOS DE ESCISIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En los casos de escisión de una sociedad por acciones simplificada, por los cuales se creen una o más sociedades de comercio, de la misma especie o de otra especie, al acto que contenga la escisión se adjuntarán los siguientes balances aprobados por la asamblea de accionistas: el balance que refleje la situación anterior a la escisión, el que demuestre su situación después de la escisión y el o los balances iniciales de las nuevas sociedades resultantes de la escisión. Igual procedimiento se observará cuando la sociedad que se escinde es de otra especie de compañía de comercio y por la escisión se creen una o más sociedades por acciones simplificadas.
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