Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

BALANCES EN LOS PROCESOS DE FUSIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando una sociedad por acciones simplificada se fusione por absorción con otra u otras de la misma especie, se deberá elaborar, además del balance o estado de situación de la absorbente y absorbidas, el balance o estado consolidado que refleje la situación resultante de esta operación, los mismos que serán aprobados por las asambleas de accionistas de las sociedades intervinientes y se adjuntarán al acto que contenga la fusión. Lo mismo se hará cuando una sociedad por acciones simplificada se fusionare, por unión o por absorción, con sociedades de otra especie reguladas por la Ley de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.