Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 39
APROBACIÓN DEL NUEVO ESTATUTO SOCIAL EN LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En los casos de transformación de cualquier otra especie de compañía en una sociedad por acciones simplificada, la junta general de socios o accionistas, además de aprobar el acto societario de transformación, deberá aprobar el nuevo estatuto social, de acuerdo con la forma societaria adoptada. Cuando una sociedad por acciones simplificada se transformare en otra especie de compañía de las previstas en la Ley de Compañías, la asamblea de accionistas, además de la aprobación del acto de transformación, deberá aprobar el nuevo estatuto social acorde con el tipo societario que se ha resuelto adoptar. En la resolución que apruebe la transformación de cualquier otra especie de compañía en una sociedad por acciones simplificada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá que el Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía tome nota de la mencionada resolución aprobatoria. También se dispondrá que el notario ante quien se hubiere otorgado la escritura de constitución de la compañía, anote al margen de dicho instrumento la razón de la aprobación del acto societario de transformación. Cumplidas las diligencias antedichas, se inscribirá la resolución aprobatoria de la transformación en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En la resolución que apruebe la transformación de una sociedad por acciones simplificada en cualquier otro tipo de compañía, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá que el Registro de Sociedades tome nota de la mencionada resolución aprobatoria. Cumplida la diligencia antedicha, se inscribirá la resolución aprobatoria de la transformación en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. También se dispondrá que el notario ante quien se hubiere otorgado la escritura de transformación, anote al margen de dicho instrumento la razón de la aprobación del acto societario de transformación. El proceso determinado en el inciso anterior también será aplicable a las fusiones o escisiones, cuando correspondiere.
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