Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 38
ACTOS SOCIETARIOS QUE REQUIEREN DE RESOLUCIÓN APROBATORIA PREVIA
Vigente desde 2025-09-05
Con relación a los actos societarios de las sociedades por acciones simplificadas, el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se concretará a la revisión formal de legalidad de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, o de ser el caso, a la aprobación o negación que deba darse a los actos societarios que necesitan resolución aprobatoria previa, de acuerdo con la ley, incluyendo la inspección de control en los casos que así se requiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.