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Art. 38 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ACTOS SOCIETARIOS QUE REQUIEREN DE RESOLUCIÓN APROBATORIA PREVIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Con relación a los actos societarios de las sociedades por acciones simplificadas, el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se concretará a la revisión formal de legalidad de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, o de ser el caso, a la aprobación o negación que deba darse a los actos societarios que necesitan resolución aprobatoria previa, de acuerdo con la ley, incluyendo la inspección de control en los casos que así se requiera.

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