Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 32
CONTENIDO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA
Vigente desde 2025-09-05
El acta de la asamblea contendrá, por lo menos: a) El nombre de la sociedad de que se trate; b) El cantón, dirección del lugar de celebración, fecha de celebración de la asamblea, y la hora de iniciación de esta. Si la asamblea se realizó por vía telemática, deberá indicarse tal hecho; c) Los nombres y apellidos de las personas que intervinieron en ella como Presidente y Secretario; d) La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, en el caso de que corresponda. Si se tratare de asamblea universal de accionistas, el orden del día acordado; e) Indicación del quórum con el que se instaló la asamblea; f) La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la asamblea, así como de las resoluciones de ésta. Cualquier accionista puede solicitar que se incluya con especial detalle una intervención, observación o cuestionamiento específico; g) La proclamación de los resultados, con la constancia establecida en el artículo veintisiete de este reglamento; h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; e, i) Las firmas del Presidente y Secretario de la asamblea. Las actas de la asamblea se llevarán en un libro especial foliado o podrá elaborarse de forma digital, siempre que cumpla con los requisitos mínimos señalados en este artículo. Los expedientes de las asambleas de accionistas se llevarán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta.
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