Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 33
ASAMBLEAS UNIPERSONALES DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con accionista único, las resoluciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por el accionista único. En este caso, el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él, debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
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