Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 31

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y ELABORACIÓN DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA

Vigente desde 2025-09-05

Las resoluciones de la asamblea de accionistas son obligatorias desde el momento en que dicho órgano las hubiere adoptado válidamente. De cada sesión de asamblea de accionistas deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la asamblea se celebró. Las actas serán suscritas por el presidente de la asamblea de accionistas, y por su secretario. La falta de dichas firmas acarreará la nulidad de dicho medio probatorio. La prueba de las resoluciones adoptadas podrá producirse por otros medios idóneos, como las grabaciones magnetofónicas de las reuniones.

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