Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 30
INDIVISIBILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en la asamblea más de un representante por el mismo representado. Los accionistas que estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la asamblea y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que la asamblea haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente.
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