Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 29
VOTO POR REPRESENTACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea de accionistas por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. Los documentos de representación se presentarán, físicamente en la sesión, o adjunto al correo electrónico del accionista poderdante remitido al correo electrónico de la sociedad, o al correo electrónico del representante legal o de la persona autorizada para el efecto. Si el poder se otorga por instrumento privado y se remitiere adjunto al correo electrónico, el apoderado responderá frente a la sociedad por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad.
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