Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 28
EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Vigente desde 2025-09-05
Antes de tomar la votación, el secretario deberá informar a los comparecientes que los votos blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples que se compute en la votación y que al momento de votar no procede plantear modificación a la moción. Para tomar la votación, salvo que existiera otro mecanismo establecido por el estatuto u otra norma interna de la sociedad, el secretario de la asamblea llamará a los accionistas por orden alfabético, uno a uno, en voz alta, para que ejerzan su derecho de voto, de manera que el voto de cada uno pueda ser oído y entendido por todos. Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a las asambleas a través de videoconferencia o por cualquier otro medio digital o tecnológico, éstos deben remitir al secretario de la asamblea un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del accionista sea grabado por la sociedad por acciones simplificada o enviado por cualquier otro medio verificable. En el acta se proclamará los resultados de la votación, dejando constancia del número de votos a favor y en contra, del número de votos en blanco y de las abstenciones respecto de cada moción. En caso de empate la moción se considerará negada, sin perjuicio del derecho a pedir que se tome nueva votación o que el asunto se trate en otra asamblea.
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