Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 27

ACTOS PREPARATORIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

El Secretario o, a falta de éste, cualquier administrador de la compañía, comenzará a formar la lista de asistentes al iniciar la hora para la que fue convocada la reunión y dejará constancia de que se ha completado el quórum de instalación en el momento en que ello ocurra. Salvo disposición estatutaria en contrario, transcurrida media hora desde aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que se haya obtenido el quórum, la asamblea se tendrá por no realizada y el secretario o quien hiciere sus veces, dejará constancia escrita del particular. En las sociedades por acciones simplificadas cuyas acciones pertenezcan a una sola persona, las asambleas de accionistas se instalarán con la asistencia del accionista único. Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre éstas, que les dieren derecho a participar y votar en las asambleas; y dicha cesión o derechos no hubiesen sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la sociedad, tendrán pleno derecho a participar de la asamblea de accionistas convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro respectivo. En caso de que la cesión de acciones o los derechos constituidos sobre ellas no sean inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas, el cesionario o derechohabiente tendrá derecho de participación en la asamblea de accionistas con voz y voto, debiendo informarse a los accionistas presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el incumplimiento del representante legal a lo ordenado en esta norma, para lo cual se dará completa lectura de éste artículo. Si aun así, no se diere acceso a la junta al cesionario o derechohabiente, es aplicable lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 189 de la Ley de Compañías.

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