Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 23

PETICIÓN DE LOS ACCIONISTAS PARA INCLUIR PUNTOS ADICIONALES EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA CONVOCATORIA

Vigente desde 2025-09-05

Siempre que así se haya pactado en el estatuto social, los accionistas de la compañía que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de una convocatoria ya efectuada, para la celebración de una asamblea de accionistas, o que se efectúen correcciones formales a dicha convocatoria. Este requerimiento deberá ser presentado al administrador de la sociedad facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a la asamblea de accionistas. El referido administrador incluirá en la convocatoria los asuntos solicitados o realizará las correcciones formales en la misma, poniéndolos luego en consideración de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición. En este caso, la asamblea de accionistas originalmente convocada se instalará una vez vencido el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los accionistas solicitantes. Si el estatuto contempla un plazo mayor a los cinco días señalados en este inciso, se estará a lo dispuesto en el estatuto. Si el administrador se rehusare a efectuar las correcciones requeridas o a incluir los puntos solicitados, en el plazo previsto en el inciso precedente, sin justificación debidamente motivada, los accionistas solicitantes podrán recurrir al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, pidiendo se efectúe una convocatoria a asamblea de accionistas, para tratar los puntos que los accionistas indicaron en su petición. El Superintendente requerirá y analizará la correspondiente explicación del administrador y si determinare que la misma carece de motivación, efectuará la convocatoria requerida por los accionistas; en caso contrario, negará la petición.

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