Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 24
TIEMPO PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Vigente desde 2025-09-05
En el caso de no haberse realizado la reunión de la asamblea de accionistas en la primera convocatoria o de haberse realizado y luego clausurado por falta de quórum de presencia sin que se hayan evacuado todos los puntos del orden del día, la segunda convocatoria no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento, y deberá realizarse mediante nuevo aviso, salvo el caso de que en la primera convocatoria se hubiera incluido la fecha para la reunión de segunda convocatoria, a través de los medios y forma determinados en el artículo veinte del presente reglamento y se hará constar que la asamblea se celebrará con el número de accionistas que concurran. Si la asamblea hubiere quedado inconclusa, en la segunda convocatoria, solo figurarán el punto o puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá, en ningún caso, como modificación del objeto de la reunión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.