Art. 22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los accionistas tienen derecho a que el administrador facultado estatutariamente, les remita adjunto al correo electrónico de notificación de la convocatoria, la información referente a los temas a tratar en la asamblea, con los correspondientes justificativos de respaldo y las pertinentes propuestas; de ser el caso, con la única limitación de aquella cuya confidencialidad esté protegida por la ley, a la cual igualmente tendrán acceso, pero en la sede social. Los accionistas son responsables de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas e informaciones a las que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información, y no podrán usarlos ni reproducirlos en forma alguna, bajo las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. La sociedad podrá requerir la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t6-c6-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
«que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente; f) Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.