Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Para el ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en el artículo que antecede, las compañías que se fundan a las existentes deberán hacer constar en su estatuto, como objeto social único y exclusivo, alguna o algunas de aquellas actividades y no podrán realizar otra actividad mercantil diferente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.