Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en el artículo que antecede, las compañías que se fundan a las existentes deberán hacer constar en su estatuto, como objeto social único y exclusivo, alguna o algunas de aquellas actividades y no podrán realizar otra actividad mercantil diferente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.