Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Concluido el proceso de constitución de una compañía dedicada a actividades complementarias o el de modificación del objeto social, de las existentes, la Superintendencia de Compañías otorgará una certificación de existencia jurídica, para que pueda tramitar la autorización de funcionamiento, que otorgará el Ministerio de Trabajo y Empleo.
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