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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Concluido el proceso de constitución de una compañía dedicada a actividades complementarias o el de modificación del objeto social, de las existentes, la Superintendencia de Compañías otorgará una certificación de existencia jurídica, para que pueda tramitar la autorización de funcionamiento, que otorgará el Ministerio de Trabajo y Empleo.

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