Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán a las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de aluno de los servicios antedichos y que manifiesten, de conformidad con la ley, su decisión de continuar en la misma actividad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.