Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La compañía o empresa extranjera, de cualquier especie, establecida en el Ecuador, que resolviere aumentar su capital asignado para continuar operando en el país, presentará a la Superintendencia de Compañías una certificación de la que conste el acuerdo adoptado sobre el particular por el organismo competente de la respectiva matriz. El Superintendente, previa comprobación de que se ha hecho efectivo el aumento, dispondrá la inscripción de los documentos y la publicación del extracto.
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