Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
La compañía o empresa extranjera, de cualquier especie, establecida en el Ecuador, que resolviere aumentar su capital asignado para continuar operando en el país, presentará a la Superintendencia de Compañías una certificación de la que conste el acuerdo adoptado sobre el particular por el organismo competente de la respectiva matriz. El Superintendente, previa comprobación de que se ha hecho efectivo el aumento, dispondrá la inscripción de los documentos y la publicación del extracto.
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