Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
La disminución del capital asignado a una compañía o empresa extranjera seguirá el mismo trámite que la disminución del capital de las compañías anónimas nacionales en lo que fuere aplicable.
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