Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 20
FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE EXIGIR INFORMACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá exigir a los auditores externos copias de los papeles de trabajo del expediente de auditoría realizado, así como las explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría. Las observaciones serán comunicadas a la compañía auditada. La Superintendencia podrá conceder un término que no excederá los treinta días, para que el auditor externo se pronuncie por escrito sobre las observaciones o requerimientos de información efectuados.
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