Art. 20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE EXIGIR INFORMACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá exigir a los auditores externos copias de los papeles de trabajo del expediente de auditoría realizado, así como las explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría. Las observaciones serán comunicadas a la compañía auditada. La Superintendencia podrá conceder un término que no excederá los treinta días, para que el auditor externo se pronuncie por escrito sobre las observaciones o requerimientos de información efectuados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.