Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DOCUMENTACIÓN DE EVIDENCIAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el artículo anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. Consecuentemente, su examen será planificado y diseñado de tal manera que los procedimientos y pruebas que aplique le conduzcan a una eficiente evaluación de los sistemas de control interno y contable y de la razonabilidad de la contabilidad y estados financieros. Todo el proceso de la auditoría deberá documentarse en los papeles de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría No. 230 - Documentación de Auditoría, 315 - Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, 320 - Importancia Relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, 500 - Evidencia de auditoría, entre otras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.