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Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DOCUMENTACIÓN DE EVIDENCIAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el artículo anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. Consecuentemente, su examen será planificado y diseñado de tal manera que los procedimientos y pruebas que aplique le conduzcan a una eficiente evaluación de los sistemas de control interno y contable y de la razonabilidad de la contabilidad y estados financieros. Todo el proceso de la auditoría deberá documentarse en los papeles de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría No. 230 - Documentación de Auditoría, 315 - Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, 320 - Importancia Relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, 500 - Evidencia de auditoría, entre otras.

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