Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 21

Vigente desde 2025-09-05

El privilegio en el reparto del activo social, al liquidarse la compañía, debe constar expresamente en el contrato social. La omisión de precisar este privilegio hará que las acciones preferidas sean consideradas iguales que las ordinarias en la distribución del remanente.

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