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Art. 21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El privilegio en el reparto del activo social, al liquidarse la compañía, debe constar expresamente en el contrato social. La omisión de precisar este privilegio hará que las acciones preferidas sean consideradas iguales que las ordinarias en la distribución del remanente.

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