Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 20

Vigente desde 2025-09-05

Sin que constituya una enunciación taxativa, las modalidades de preferencia, en la distribución de utilidades, que el contrato puede establecer, son: a) Dividendo simplemente prioritario. De las utilidades líquidas, las acciones preferidas ganarán el porcentaje determinado en el contrato sobre su valor nominal. Hecha la operación, se distribuirá igual porcentaje de utilidades entre las acciones ordinarias. La distribución será sucesiva y no simultánea. Si quedare un remanente de utilidades, éste se distribuirá entre las acciones ordinarias y preferidas, sin distinción ni preferencia. b) Dividendo preferente en un Porcentaje Determinado. De las utilidades líquidas, las acciones preferidas recibirán un dividendo preferente, en un porcentaje mayor de los dividendos que reciban las acciones ordinarias. No tendrán derecho a los excedentes de las utilidades. c) Dividendo Preferente hasta un Límite de Porcentaje. De las utilidades líquidas, las acciones preferidas ganan el importe de porcentaje hasta el límite previsto por el contrato. Hecha la operación, el remanente se distribuirá en dividendos iguales entre todas las acciones ordinarias y preferidas, sin distinción ni preferencia. d) Participación Adicional. Las acciones preferidas ganan dividendos iguales que las ordinarias, pero aumentadas en un porcentaje adicional o en una cantidad equivalente al doble, triple, mitad, tercio, etc. e) Dividendo Acumulable o Recuperable. Las acciones preferidas pueden gozar de un dividendo acumulativo o recuperable, cuando en un ejercicio económico no existan utilidades o éstas no alcancen a cubrir el dividendo conferido. El contrato puede establecer que el dividendo que ganen las acciones preferidas sean acumulables o recuperables con utilidades de ejercicios posteriores. 2.- PREFERENCIAS EN EL REEMBOLSO DEL CAPITAL

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