Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 2

PROCEDIMIENTO

Vigente desde 2025-09-05

El procedimiento de sanción se iniciará con la notificación que realice la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por la que comunique a la Superintendencia de Compañías del incumplimiento o retraso en el envío de información por parte del sujeto obligado. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos verificará que la notificación se haya realizado en el plazo de cinco días a partir del incumplimiento, de conformidad con la Ley, y de ser extemporánea, inadmitirá a trámite el procedimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la UAF, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos notificará a su vez al sujeto obligado con el inicio del procedimiento de sanción, otorgándole el término de diez días para que presente los justificativos y descargos de los que se creyere asistido. En caso de que el sujeto obligado no presentare los justificativos y descargos requeridos en el término señalado en el inciso anterior, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos impondrá sin más trámite las sanciones previstas en el artículo innumerado añadido a continuación del artículo 19 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Si el sujeto obligado hubiere presentado oportunamente los justificativos y descargos, en el término de tres días la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos los remitirá a la Unidad de Análisis Financiero y requerirá a dicha entidad que se pronuncie mediante informe técnico jurídico debidamente motivado, en el término previsto en el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Una vez recibido el pronunciamiento de la Unidad de Análisis Financiero, y con esa base, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos adoptará su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. La resolución se notificará al sujeto obligado en el término de tres días contados a partir de su expedición. Si dentro del término establecido en al artículo 12 del Reglamento General a la ley la Unidad de Análisis Financiero no presentare su informe técnico jurídico, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos archivará el procedimiento. Artículo sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 5, publicada en Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo del 2013 .

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