Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 1
UNIDAD RESPONSABLE DE APLICAR LA SANCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, a través de la Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Control de Riesgos, previo informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), impondrá a los sujetos obligados que no hubieran reportado o que envíen tardíamente a esa unidad la información determinada en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y en la normativa dictada para el efecto, las sanciones previstas en dicha ley.
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