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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La resolución por la cual se imponen las sanciones previstas en el artículo innumerado añadido a continuación del artículo 19 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos podrá ser impugnada de conformidad con el Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 1, publicada en Registro Oficial No. 726 de 5 de abril del 2016 .

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