Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 40

DETECCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de activos, comunicará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), cuando detectare a través de sus labores de control, actuaciones previas o procedimientos administrativos, que un sujeto obligado hubiere incurrido, presumiblemente, en las faltas administrativas previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos o el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la misma, cuyo conocimiento y sanción en primera instancia es de competencia privativa de la UAFE.

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