Art. 40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DETECCIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de activos, comunicará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), cuando detectare a través de sus labores de control, actuaciones previas o procedimientos administrativos, que un sujeto obligado hubiere incurrido, presumiblemente, en las faltas administrativas previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos o el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la misma, cuyo conocimiento y sanción en primera instancia es de competencia privativa de la UAFE.
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