Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 39

COMUNICACIÓN RESERVADA

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reportará como alertas tempranas, a través del sistema en línea que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) denominado SISLAFT, las operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas, detectadas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, adjuntando para tal efecto el informe con los sustentos del caso. Los funcionarios de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben guardar reserva y confidencialidad de la información que llegaren a conocer por su revisión en labores de control y/o envío del supradicho reporte a la UAFE. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la UAFE, y a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, según sea el caso, para que se realicen las acciones pertinentes.

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