Art. 39 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
COMUNICACIÓN RESERVADA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reportará como alertas tempranas, a través del sistema en línea que mantiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) denominado SISLAFT, las operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas o sospechosas, detectadas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, adjuntando para tal efecto el informe con los sustentos del caso. Los funcionarios de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben guardar reserva y confidencialidad de la información que llegaren a conocer por su revisión en labores de control y/o envío del supradicho reporte a la UAFE. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la UAFE, y a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, según sea el caso, para que se realicen las acciones pertinentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.