Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 38
INCONSISTENCIAS TRIBUTARIAS
Vigente desde 2025-09-05
Las inconsistencias de carácter tributario, detectadas dentro de las inspecciones realizadas por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, podrán ser reportadas al Servicio de Rentas Internas, según el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.