Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 37
DISOLUCIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Serán causales de disolución del sujeto obligado, la realización de actos u omisiones que obstaculicen, retrasen o dificulten de manera significativa el ejercicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o el incumplimiento grave de sus órdenes o resoluciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
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