Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 36

ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, ejercerá sus funciones de supervisión, vigilancia y control en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en el ámbito del sector societario, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa secundaria, priorizando sus labores de control considerando un enfoque basado en riesgo, y de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, realizando para el efecto, lo siguiente: a) La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (DNPLA), es el órgano competente para realizar la vigilancia, control, y supervisión respecto del cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, las disposiciones de la presente norma y la normativa secundaria en esta materia. Asimismo, le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora, en primera instancia, de los incumplimientos a esta norma, con exclusión de las faltas administrativas previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y otras obligaciones previstas en dicha ley, cuyo conocimiento y sanción en primera instancia sea de competencia privativa de la UAFE. El conocimiento, sustanciación y resolución de los recursos en sede administrativa le corresponderá a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Las labores de control consistirán, conforme corresponda y de acuerdo con sus facultades legales, en actos de verificación, inspección, averiguación, auditorías o controles en general, in situ o extra situ, para lo cual el funcionario designado podrá exigir contar con el apoyo y colaboración del oficial de cumplimiento o del representante legal o apoderado del sujeto obligado, otros directivos o empleados, pudiendo utilizar cualquier modalidad, mecanismo, exámenes, evaluaciones, informes, recomendaciones, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades controladas o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia. c) Las supervisiones se realizarán con base en el manual de supervisión levantado para cada sector. d) La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros elaborará las matrices de riesgos que ayuden a identificar los riesgos, su perfil, el monitoreo, la adopción de acciones para mitigarlos y evaluarlos periódicamente respecto de los sujetos obligados que pertenecen al sector societario para el control y supervisión con enfoque basado en riesgos. e) Sin perjuicio de las labores de control, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, tendrá la facultad de abrir un periodo de actuaciones previas al procedimiento administrativo, con sujeción a la normativa específica aplicable y al Código Orgánico Administrativo, que se orientará a conocer las circunstancias del caso concreto, determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de iniciar un procedimiento y las responsabilidades, la identificación de las personas que pudieren resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. 36.1. Las Intendencias y/o Direcciones Nacionales y/o Regionales, deberán remitir a la DNPLA, aquellos hallazgos de posibles delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos, detectados en los controles realizados que determinen operaciones o transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, los mismos que se analizarán y sus conclusiones y recomendaciones serán puestas en conocimiento de la máxima Autoridad, con carácter de reservado, a través del Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas o sospechosas. 36.2. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá atender la solicitud de inspección y control in situ o extra situ que requiera la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), o alguna de las instituciones del Estado que dispongan de Unidades Complementarias Antilavado. Adicionalmente, podrá realizar inspecciones o supervisiones conjuntas, a pedido de la UAFE o de la Fiscalía General del Estado, cuando se consideren temas de alta complejidad y requieran apoyo interinstitucional. 36.3. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tendrá la facultad sancionatoria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, reglamentos y la presente norma, así como también por incumplir con los requerimientos de información relacionada con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, o societaria, o los libros y registros contables. Para el efecto, dichas infracciones y sanciones se establecerán en el Reglamento de Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 36.4. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tendrá la facultad de solicitar información relacionada con la implementación de la presente norma, sistema de riesgos, debida diligencia, libros y registros sociales y contables, y todo documento que sustente el cumplimiento de la Ley, normativa y resoluciones en la materia. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, formulará de ser el caso, observaciones de los hallazgos obtenidos en los controles in situ o extra situ; y, exigirá que se adopten los correctivos pertinentes, dentro de los términos que se indique en el Manual de Supervisión con enfoque basado en riesgos. 36.5. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá suscribir convenios o memorandos de entendimiento con instituciones del estado ecuatoriano o del extranjero, a fin de intercambiar información, realizar retroalimentación, intercambiar cuerpos legales, consultas y realizar capacitaciones, todo en temas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y otros delitos. 36.6. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, supervisará que el Sistema de Prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), en cualquiera de sus etapas, políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles adoptados por el sujeto obligado, concuerde con las disposiciones legales vigentes, la normativa secundaria y con los correspondientes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano. Asimismo, supervisará el grado de aplicación y cumplimiento de los controles, políticas y procedimientos adoptados para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 36.7. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá realizar inspecciones in situ o extra situ a compañías bajo el control de la Institución, sean o no sujetos obligados. Así mismo podrá ejercer control y supervisión cuando evidencie señales de alerta o indicadores de posibles delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 36.8. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá disponer medidas remédiales, a través de los correspondientes cronogramas de cumplimiento forzoso, de tal modo que el incumplimiento de las mismas dará inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 36.9. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá solicitar a los sujetos obligados la información estadística, que será implementada para el análisis sectorial y de riesgos. 36.10. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos registrará las observaciones en el certificado de cumplimiento de obligaciones que emite esta Superintendencia de los requerimientos de información que no han sido absueltos o superadas por las compañías sean o no sujetos obligados. (Letra d) y numerales 36.7 y 36.10 reemplazados por artículo 10 de la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013)

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