Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 8
AUDITORÍA EXTERNA
Vigente desde 2025-09-05
De conformidad con las normativas expedidas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, la Ley y Reglamentos, el informe de auditoría externa en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, no es complementario a los estados financieros auditados anuales. El alcance de la revisión y evaluación no incluye el acceso de información reservada que haya sido remitida a las instituciones judiciales o Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y los reportes de operaciones sospechosas (ROS). El informe de auditoría será realizado por un auditor externo distinto al que participó en la revisión de los estados financieros anuales del sujeto obligado. Únicamente, el mismo auditor podrá realizar la auditoría en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, si la realiza con personal de apoyo o equipo de trabajo, que no haya participado en la auditoria económica-financiera y tributaria del período a revisar. Y de tratarse del mismo auditor externo que fue contratado para la auditoría financiera; en el informe deberá anexar declaración jurada notariada, suscrita por el auditor externo persona natural o el representante legal de la firma en el que indique que ninguno de los miembros del equipo auditor participó en la elaboración y emisión del informe de los estados financieros anuales del sujeto obligado durante los últimos dos años, en la misma declaración, podrá incluir que no se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 4.2 de la presente resolución.
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