Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 9
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Vigente desde 2025-09-05
Los auditores externos, su equipo de trabajo o personal de apoyo, están obligados a guardar reserva y confidencialidad de toda la información, procesos y procedimientos revisados del sujeto obligado, y no podrán utilizar su sistema de administración de riesgos, los manuales de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en reemplazo de sus propios papeles de trabajo, ni ser divulgados ni puestos en conocimientos de otras personas. Dichos documentos son de exclusiva propiedad del sujeto auditado, violentar esta medida será causal para establecer sanciones de conformidad con la Ley y Reglamentos.
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