Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO

Art. 7

RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Vigente desde 2025-09-05

Adicional a las resoluciones expedidas por los sectores societarios, mercado de valores y seguros, los auditores externos a efectos de emitir su opinión respecto de los controles para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar lo siguiente: a) Utilizarán las técnicas y procedimientos de auditoría que garanticen la confiabilidad del examen practicado que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido. b) El auditor externo emitirá opinión sobre la verificación de la efectividad del sistema de administración de riesgos y el cumplimiento del sujeto obligado. c) El auditor externo emitirá opinión sobre la verificación de que los sujetos obligados hayan adoptado, desarrollado y ejecutado el sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, implementado en la compañía, debiendo plasmar si contiene las siguientes revisiones: 1. Los requerimientos establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Junta de Política y Regulación Financiera de acuerdo al sector que aplique en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 2. Cuan efectivo es el sistema implementado que permite la detección de operaciones inusuales e injustificadas y/o sospechosas. 3. Si es adecuado el control, aplicación de la normativa y si ayuda a mitigar que la entidad sea utilizada para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 4. Verificará que el organismo estatutario que corresponda haya aprobado el cumplimiento del plan anual, así como las medidas remediales que haya dispuesto la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de ser el caso.

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