Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 6
CONSIDERACIONES QUE DEBE REUNIR EL AUDITOR EXTERNO Y SU EQUIPO DE TRABAJO
Vigente desde 2025-09-05
Los auditores externos y su equipo o personal de apoyo, deberán observar lo siguiente: 1. Los auditores externos deben estar debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y vigentes; y, únicamente podrán realizar la auditoria externa de cumplimiento para el sector en el que fueron calificados sean estos: societario, mercado de valores o seguros. 2. El auditor externo y las personas que formen parte del equipo de auditoría externa que revisarán y levantarán la información previa a la emisión del informe de auditoría externa en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y otros delitos deberán ser y mantenerse independientes del sujeto obligado a la fecha de la celebración del contrato de prestación de servicios durante el desarrollo de la auditoría y hasta la emisión y suscripción del informe. No se considerará la independencia del auditor externo, personal o equipo de apoyo durante los dos últimos años a la celebración del contrato, si ejercieron o ejercen los siguientes cargos: i) Oficial de cumplimiento, auditor interno o comisario, contador con el sujeto obligado o de alguna de las compañías que forme parte del grupo empresarial, de ser el caso. ii) Representante legal, apoderado, directores, ejecutivo, administrador o empleado del sujeto obligado o de alguna de las compañías que conformen el grupo empresarial, de ser el caso. iii) Preste servicios a la compañía que audite como asesor en prevención de lado de activos (sic), financiamiento del terrorismo y otros delitos; legal, financiera y/o contable. El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de la independencia que dispone el presente artículo. El auditor externo contratado, deberá contar con sólidos conocimientos y experiencia en materia de PLA-FT, tener recursos humanos y técnicos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.