Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 5
VERIFICACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR
Vigente desde 2025-09-05
El oficial de cumplimiento del sujeto obligado que va a contratar el auditor externo, deberá realizar la debida diligencia del auditor y de todo el equipo que audite, debiendo registrar fecha y resultados de la verificación y validación de la misma, la información formará parte de los expedientes internos de la compañía, y de dichos resultados no tendrá que ser comunicados a este proveedor de servicios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.