Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
REQUISITOS Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁ REUNIR EL AUDITOR EXTERNO: 4.1. De los requisitos, el auditor externo tendrá la obligación de cumplir con lo siguiente: El sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, para la contratación del auditor externo, deberá obligatoriamente requerir los documentos de sustento, que deberán adjuntar al contrato de servicios, siendo éstos: a) Documento que sustente la vigencia del Registro Nacional de Auditores Externos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Respaldo de acreditar un mínimo de 3 años de experiencias en haber realizado auditoría externa practicadas a sujetos obligados de compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en temas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. 4.2. Prohibiciones.- Los auditores externos, deberán considerar lo siguiente previo a la contratación y durante todo el proceso de la auditoría hasta la entrega del informe final a la compañía: i) El auditor externo, su equipo o personal de apoyo no deben ser parte de la estructura organizacional del sujeto obligado (socio o accionista, parte de los órganos de gobierno, oficial de cumplimiento titular o suplente, asesor, etc.), no tener litigios pendientes, ni anteriores vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, ni obligaciones por cobrar o pagar con la compañía que lo contrata. ii) No encontrarse en listas oficiales de personas vinculadas con delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales. iii) No encontrarse incurso en algún tipo de conflicto de interés. iv) Las personas que integran el equipo de trabajo del auditor externo, no podrán intervenir en otra auditoria de algún otro sujeto obligado.
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