Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 3
DEFINICIONES
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos de la presente normativa, se estará a las siguientes definiciones: Administración del riesgo: Está constituida por las políticas, controles y procedimientos coordinados para dirigir y controlar los riesgos identificados. Auditor externo: Es la persona natural o jurídica, debidamente calificada, responsable de elaborar y firmar el Informe de auditoría externa en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Enfoque basado en riesgos (EBR): Es una forma eficaz de prevenir el riesgo del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos. Al implementar el EBR, debiendo considerarse los siguientes procesos: - Establecer el contexto- Identificación del riesgo- Análisis del riesgo- Evaluación del riesgo- Tratamiento del riesgo- Monitoreo del riesgo Factores de riesgo: Están compuestos por elementos generadores del riesgo que permiten evaluar las circunstancias y características particulares de clientes, productos y servicios, canales y jurisdicción. Financiamiento del Terrorismo: Es la actividad por la que cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para financiar, en todo o en parte, la comisión del delito de terrorismo. Lavado de Activos: Es el delito que comete una persona natural o jurídica, cuando en forma directa o indirecta; tiene, adquiere, transfiere, posee, administra, utiliza, mantiene, resguarda, entrega, transporta, convierte o se beneficia de cualquier manera, de activos de origen ilícito; oculta, disimula o impide la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito; presta su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en la Ley; organiza, gestiona, asesora, participa o financia la comisión de los delitos tipificados en la Ley; realiza, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; ingresa o egresa dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. Informe de Auditoría Externa: Documento preparado en base a los lineamientos establecidos en las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos de los sectores, societario, mercado de valores, o compañías de seguros y reaseguros, mismas que se citan en los considerando. (sic) Mitigación del riesgo: Está compuesto por políticas, controles y procedimientos para gestionar y mitigar de manera eficaz los riesgos identificados. Operaciones o transacciones económicas inusuales o sospechosas: Son los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico-financiero, que estas han mantenido con el sujeto obligado, y que adicionalmente no puedan justificarse. Sujetos Obligados: Son las personas naturales o jurídicas y otras figuras que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y aquellas que la Unidad de Análisis Financiero y Económico en su facultad prevista en el último párrafo de dicho artículo incorpore como nuevos sujetos obligados a reportar. Riesgo Asociado: Corresponden a los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, hacen relación a todas las posibles pérdidas que pueden afectar a una compañía o negocio a causa de operaciones y transacciones relacionadas con actividades ilícitas o procesos terroristas o para financiar la proliferación de armas a gran escala, o para ocultar intencionalmente de activos. Estos riesgos afectan negativamente a la empresa tanto en la estabilidad financiera, reputacional. Y se asociación con los riesgos reputacional, legal y operativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.