Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 2
OBJETIVO
Vigente desde 2025-09-05
Los lineamientos que se establecen, tienen como objeto lo siguiente: a) Establecer requisitos mínimos para que los sujetos obligados supervisados, consideren dentro del proceso de contratación de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como Auditores Externos, en los sectores: societario, mercado de valores, seguros y reaseguros b) Establecer procedimientos y requisitos mínimos que deberán atender y cumplir los sujetos obligados respecto de la elaboración y envío del Informe de auditoría externa, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
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